Ampliase en tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9 de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3 de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977, 63 de 1978 y 25 de 1980, para financiamiento de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social, y para refinanciar deuda externa con el propósito de mejorar sus condiciones financieras.
El Gobierno Nacional con base en la presente autorización podrá, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir o garantizar títulos de deuda pública externa, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.