Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliase en tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9 de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3 de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977, 63 de 1978 y 25 de 1980, para financiamiento de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social, y para refinanciar deuda externa con el propósito de mejorar sus condiciones financieras.

Parágrafo

El Gobierno Nacional con base en la presente autorización podrá, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir o garantizar títulos de deuda pública externa, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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