Micelio

Artículo 714

Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos Y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos Y Antituberculosos, Laboratorios De B

Decreto 1851 de 1953 · Por el cual se disminuye una apropiación y se adiciona otra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B.C.G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales y sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 63, artículo 714. Ordinal 62. Para dotación del Dispensario y Hospital-Sanatorio Antituberculoso de Villavicencio $ 3.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1851 de 1953