Micelio

Artículo 6

Recaudo Y Acreditación De Aportes

Decreto 4600 de 2009 · por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recaudo y acreditación de aportes . Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía recaudarán los aportes al fondo de cesantías por ellas administrado, a través del Portafolio de Corto Plazo. Los aportes deberán ser acreditados en las Subcuentas de corto y largo plazo dentro de los diez (10) días comunes siguientes al recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4600 de 2009