Art. 1° . El impuesto de degüello se cobrará en la forma siguiente :
Por cada cabeza de ganado mayor, hembra, $ 2.
Por cada cabeza de ganado mayor, macho, $ 3.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1° . El impuesto de degüello se cobrará en la forma siguiente :
Por cada cabeza de ganado mayor, hembra, $ 2.
Por cada cabeza de ganado mayor, macho, $ 3.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.