Para efectos del artículo anterior, la base para aplicar las tablas de retención en la fuente, es la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador durante el respectivo mes, bien sea directa o indirectamente. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso.
Cuando el pago corresponda a períodos inferiores a 30 días, el agente retenedor podrá utilizar el procedimiento que se indica a continuación:
El valor total de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.
Se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Cuando la base mensual de retención corresponda al último intervalo de la tabla, "el valor a retener" es el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo, a los pagos gravables recibidos por el trabajador en el respectivo mes.
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente, en la forma que indique el reglamento.