Si en el término de tres días de hecho el requerimiento no se devuelven los autos, se procede así:
Si el demandante que tenga libre disposición de bienes, o su apoderado, es quien retiene el expediente en cualquier estado del juicio, se dicta sentencia y se absuelve al demandado, con costas a cargo de aquel.
Si es el demandado con libre disposición de bienes o su apoderado quien no devuelve el proceso, se dicta sentencia y se tienen como ciertos los hechos fundamentales de la demanda, si es admisible la prueba de confesión, y se toma como base la copia de aquella que debe existir en la oficina.
Si la retención del proceso por el demandado ocurre en segunda instancia y él es el único apelante, sedeclara ejecutoriada la sentencia materia del recurso.
Si la retención de los autos por parte del demandado ocurre en segunda instancia y el demandante fue el que apeló del fallo, se reforma éste en lo que le fue desfavorable, teniendo como ciertos los hechos de la demanda en que sea admisible la prueba de confesión.
Cuando sea necesario, debe pedirse al Juez de primera instancia copia de la demanda o de la sentencia tomándola de los libros respectivos.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al recurso de casación.