Micelio

Artículo 9

Para Ordenar La Devolución De Sumas Pagadas En Exceso, Por Razón De Impuestos Sucesorales, Se Requieren Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Directa Del Interesado O Su Apoderado Legalmente Constituído; B) Copia Auténtica De La Liquidación De Impuestos, Con La Constancia De Haber Sido Aprobada Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; C) Los Recibos Originales De Pago O Copia Auténtica De Ellos Expedidos Por El Funcionario Competente; D) Certificado Del Administrador De Hacienda Nacional Respectivo, Sobre Que Las Sumas Que Indican Los Recibos Ingresaron Al Tesoro Nacional, Cómo Se Contabilizaron Y Si Se Ha Devuelto Parte De Ellas, Y E) Copia Del Certificado De Paz Y Salvo De La Sucesión Por Concepto De Impuestos Sucesorales Expedido Por El Funcionario Respectivo

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ordenar la devolución de sumas pagadas en exceso, por razón de impuestos sucesorales, se requieren los siguientes documentos

a)

Solicitud directa del interesado o su apoderado legalmente constituído;

b)

Copia auténtica de la liquidación de impuestos, con la constancia de haber sido aprobada por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales;

c)

Los recibos originales de pago o copia auténtica de ellos expedidos por el funcionario competente;

d)

Certificado del Administrador de Hacienda Nacional respectivo, sobre que las sumas que indican los recibos ingresaron al Tesoro Nacional, cómo se contabilizaron y si se ha devuelto parte de ellas, y

e)

Copia del certificado de paz y salvo de la sucesión por concepto de impuestos sucesorales expedido por el funcionario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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