Micelio

Artículo 59

Pérdida Del Curso

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del curso. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en el curso o exámenes de capacitación para ascenso no tengan calificaciones suficientes para aprobarlos tendrán derecho por una vez a repetir el curso, de acuerdo de reglamentación que expida el Gobierno. Los que solo perdieron una o dos materias, tendrán derecho a una segunda prueba, cuya nota será definitiva para la aprobación o pérdida del curso.

Parágrafo

Los derechos que se consagran en esta artículo no regirán para el curso de Estado Mayor, en el que no habrá lugar de repetir el curso ni a segundas pruebas por materias perdidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977