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Artículo 64

Faltas Relacionadas Con El Régimen Penitenciario Y Carcelario

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias también serán faltas gravísimas las siguientes:

1.

Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella.

2.

Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, muni­ciones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación.

3.

Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no au­torizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios.

4.

Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclu­sos o con sus familiares.

5.

Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que per­mitan el acceso a las dependencias del establecimiento.

6.

Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.

7.

Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.

8.

Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales.

9.

Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden inter­no, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.

10.

Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servi­cios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregu­larmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visi­tas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.

11.

Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean reque­ridos legalmente.

12.

Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones.

13.

Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores.

14.

Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funciona­miento de los establecimientos de reclusión.

15.

Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio.

16.

Retener personas.

17.

Intimidar con armas y proferir amenazas y en general.

18.

Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la segu­ridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios.

19.

Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias.

20.

Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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