Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias también serán faltas gravísimas las siguientes:
Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella.
Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación.
Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios.
Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares.
Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento.
Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.
Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.
Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales.
Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.
Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.
Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente.
Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones.
Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores.
Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión.
Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio.
Retener personas.
Intimidar con armas y proferir amenazas y en general.
Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios.
Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias.
Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.