Micelio

Artículo 1

Decreto 2107 de 1959 · Por el cual se concede una autorización al Ministerio de Educación, y se adiciona el decreto número 1135 de 1952.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Educación para que señale el plan de estudios, los programas y las condiciones que deben cumplir para la expedición de títulos los institutos dedicados a la formación de maestros para educación pre­escolar, y los maestros especializados en actividades manuales, u otros similares dedicados a enseñanzas especiales como educación agropecuaria de artes y oficios, de anormales, etc.

Parágrafo

El Ministerio de Educación podrá reconocer los títulos de maestros especializados expedidos antes del presente Decreto, siempre que a su juicio reúnan los requisitos mínimos que se exijan a estas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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