Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Educación para que señale el plan de estudios, los programas y las condiciones que deben cumplir para la expedición de títulos los institutos dedicados a la formación de maestros para educación preescolar, y los maestros especializados en actividades manuales, u otros similares dedicados a enseñanzas especiales como educación agropecuaria de artes y oficios, de anormales, etc.
El Ministerio de Educación podrá reconocer los títulos de maestros especializados expedidos antes del presente Decreto, siempre que a su juicio reúnan los requisitos mínimos que se exijan a estas instituciones.