Micelio

Artículo 4

Decreto 2420 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Postulantes . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991, el Decreto 2620 de 2000 y el presente decreto.

Parágrafo 1

Los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar no podrán postularse al subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas Cajas cuenten para el presente año con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar igual o superior al cien por ciento (100%) del cuociente nacional.

Parágrafo 2

El Ministerio de Defensa Nacional remitirá al Inurbe el certificado con la lista de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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