º . Postulantes . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991, el Decreto 2620 de 2000 y el presente decreto.
Los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar no podrán postularse al subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas Cajas cuenten para el presente año con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar igual o superior al cien por ciento (100%) del cuociente nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional remitirá al Inurbe el certificado con la lista de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.