Desarrollo del Programa. Para el desarrollo del PFUB se deben realizar las siguientes acciones:
Definir el plan de acción y el cronograma de implementación de las acciones, estrategias, planes y proyectos a desarrollar durante la vigencia del programa, así como su priorización, para cumplir con las líneas de acción, acciones generales y acciones específicas señaladas en el presente decreto y en su Anexo Técnico en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto·.
Diseñar el plan presupuestal, que permita lograr el soporte financiero y administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos y las acciones del programa durante su ejecución.
Adoptar un esquema de relacionamiento con las entidades del orden nacional, territorial, organizaciones, colectivos ciudadanos y la academia, entre otros, en función de las acciones del PFUB, que facilite la articulación multisectorial creada en virtud de la ENMA y que permita ser una instancia o espacio de armonización.
Definir los instrumentos de monitoreo con variables diferenciales y análisis de impacto cuantitativo y cualitativo de las acciones del programa conforme al sistema de información de la ENMA.
Implementar las acciones, estrategias, planes, y proyectos conforme al cronograma, plan de acción y plan presupuestal, procedentes de los literales a y b del presente artículo.
Las entidades responsables y de apoyo determinarán anualmente la necesidad de ajustar su plan de acción, plan presupuestal y cronograma en función del seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las acciones establecidas en el PFUB, a fin de darle continuidad al Programa, según las líneas de acción establecidas en el presente Decreto, y los parámetros de seguimiento y monitoreo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A