Cuando las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, las empresas de medicina de prepagada y de ambulancia prepagada inscriban actos o documentos, sin la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud y así lo requieran. Normas concordantes: Artículos 35, 159, 163, 367, 897, 898 del Código de Comercio. Artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Artículo 4 del Decreto 426 de 1996. Artículo 1,
parágrafo 2 del Decreto 4463 del 2006. Artículo 6 de la Ley 1258 de 2008. Artículo 12.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Artículos 2.2.2.41.3.3. y 2.2.1.13.2.5.,
parágrafo del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 85 y 183 de la Ley 1801 de 2019. Artículo 4 del Decreto 1080 de 2021. Artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 256 del 2021. 16/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO