Micelio

Artículo 1.1.9.12

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, las empresas de medicina de prepagada y de ambulancia prepagada inscriban actos o documentos, sin la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud y así lo requieran. Normas concordantes: Artículos 35, 159, 163, 367, 897, 898 del Código de Comercio. Artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Artículo 4 del Decreto 426 de 1996. Artículo 1,

parágrafo 2 del Decreto 4463 del 2006. Artículo 6 de la Ley 1258 de 2008. Artículo 12.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Artículos 2.2.2.41.3.3. y 2.2.1.13.2.5.,

parágrafo del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 85 y 183 de la Ley 1801 de 2019. Artículo 4 del Decreto 1080 de 2021. Artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 256 del 2021. 16/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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