Micelio

Artículo 87

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

prima de servicio anual . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo tendrán derecho al pago de una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagará dentro de los quince (15) primeros días, del mes de julio de cada año.

Parágrafo 1

A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengaran si tuvieren prestando sus servicios en a ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2

cuando el personal a que se refiere el, presente artículo no hubiere servido el año, completo, tendrán derecho al pago de esta prima a razón de una doceava parte (1/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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