Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos En los eventos en que un vehículo sea aprehendido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la unidad aprehensora deberá notificar esta medida cautelar inmediatamente a las autoridades de tránsito, con el fin de que se actualice dicha novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito. En caso de que se ordene el decomiso del vehículo o la devolución de este al usuario, se debe compulsar dentro del mismo acto administrativo que se profiera copia a la autoridad de tránsito correspondiente, para lo de su competencia. Una vez se disponga de los vehículos a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, los adquirentes estarán en la obligación de realizar los trámites administrativos necesarios para el traspaso de la propiedad y asumir los costos e impuestos a que haya lugar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento estricto y oportuno de esta obligación, para efectos del ajuste de inventarios de la entidad.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 652
Trámites Ante Autoridades De Tránsito Para La Aprehensión Y Disposición De Vehículos En Los Eventos En Que Un Vehículo Sea Aprehendido Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Unidad Aprehensora Deberá Notificar Esta Medida Cautelar Inmediatamente A Las Autoridades De Tránsito, Con El Fin De Que Se Actualice Dicha Novedad En El Registro Único Nacional De Tránsito
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.