°. Funciones. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumplirá las siguientes funciones
Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.
Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el reglamento.
Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.
Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.
Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.
Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.
Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.
Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.
Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448 de 2011, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.
Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada y de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia.
Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.
Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.
Participar en las instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.
Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.
Permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.