Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

2.

Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el reglamento.

3.

Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.

4.

Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

5.

Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.

6.

Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

7.

Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

8.

Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

9.

Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

10.

Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448 de 2011, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

11.

Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada y de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia.

12.

Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.

13.

Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

14.

Participar en las instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

15.

Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

16.

Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

17.

Permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

18.

Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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