Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la ejecución de unas obras de interés público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que tratan los artículos 1°,2° y 3° de la presente Ley, pero si así no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1959