Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 1847 De 1956, Y Con Sujeción A Las Normas Determinadas Por La Contraloría General De La Republica En Desarrollo De Los Dispuesto En El Artículo 4° Del Mismo Decreto, Por El Cual Se Destinan Los Ingresos Obtenidos Por Fondos Especiales Del Hospital Sanatorio Nacional "santa Clara", Hasta La Fecha Comuníquese Y Cúmplase Dado, En Bogotá, D

Decreto 106 de 1961 · Por el cual se destinan los ingresos recaudados por "fondos especiales" del hospital-sanatorio nacional santa clara, hasta la fec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuara con cargo directo a "Fondos Especiales" de dicho hospital, de que trata el artículo 2° del decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la contraloría general de la Republica en desarrollo de los dispuesto en el artículo 4° del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por fondos especiales del hospital sanatorio nacional "Santa Clara", hasta la fecha Comuníquese y cúmplase Dado, en Bogotá, D. E., a 17 de. Enero, de 1961. ALBERTO LLERAS. Hernando Agudelo Villa, Ministro de hacienda y Crédito Público. Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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