Micelio

Artículo 19

Análisis Acumulado Del Daño, La Amenaza De Éste O El Retraso Importante En El Establecimiento De Una Rama De Producción Nacional

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Análisis acumulado del daño, la amenaza de éste o el retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional. Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones “antidumping”, el Incomex podrá evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones si determina que: a) El margen de “dumping” establecido en relación con las importaciones de cada país proveedor es más que de “mínimis”, según la definición que de ese término figura en el

Parágrafo

del artículo 15 del presente decreto, y el volumen de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante según lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 del presente decreto, y b) Procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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