Micelio

Artículo 5

Se Entiende Por Patrocinio La Contribucion En Dinero U Otros Recursos, Que Se Efectúa Para La Transmisión De Un Programa Específico, Que Ya Ha Sido Producido O Cuyos Derechos De Omisión Ya Se Han Adquirido

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por patrocinio la CONTRIBUCION en dinero u otros recursos, que se efectúa para la transmisión de un programa específico, que ya ha sido producido o cuyos derechos de omisión ya se han adquirido. Sólo podrán incluirse patrocinios en los programas que no se hayan obtenido en virtud de colaboración o que hayan sido auspiciados parcialmente. Inravisión y las Organizaciones Regionales de Televisión deberán señalar de manera general el valor de los patrocinios para los diferentes horarios de programación, atendiendo entre otros criterios, la magnitud potencial de la audiencia y los costos de producción o adquisición de los programas. Las personas que realicen un patrocinio tendrán derecho a que se reconozca su contribución, mediante la emisión de uno de los créditos de que trata el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1724 de 1991