Micelio

Artículo 2

Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración De Cada Nivel

Decreto 82 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1986, será la correspondiente a la columna A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 82 de 1986