Las Cámaras de Comercio colombianas en países extranjeros tendrán las siguientes funciones especiales:
I. Crear servicios de información y propaganda.
II Prestar ayuda y protección a los viajeros colombianos, a los comisionistas y representantes colombianos comerciantes y agricultores que tengan sus empresas establecidas en Colombia.
III. Remitir al Gobierno Nacional y publicar en el Extranjero informes, precios, estadísticas y datos sobre artículos colombianos que puedan tener mercado en el Exterior, o extranjeros que puedan utilizarse en territorio colombiano.
IV. Formar directorios de comerciantes, industriales y agricultores, importadores y exportadores del país respectivo, con el mayor número posible de datos para dar los informes que sobre el particular se les soliciten.
V. Organizar muestrarios y exposiciones temporales o permanentes de artículos colombianos.
VI. Cooperar con los Cónsules y agregados comerciales de Colombia en el Exterior en la defensa, fiscalización, consulta e información en lo relativo a la propiedad comercial, industrial y literaria de los Colombianos.
VII. Intervenir como amigables componedores en las diferencias entre comerciantes, industriales o agricultores colombianos, en la inteligencia de que para la ejecución y validez de los fallos que dicten, se estará a lo que dispongan la ley local o se establezca en los Tratados, si el fallo debe ejecutarse en el exterior y a lo que se establece en esta Ley cuando el fallo deba cumplirse en Colombia.
VIII. Rendir al Gobierno, los informes que le solicite o que las mismas Cámaras juzguen oportunos.
IX. Cooperar con las Cámaras de Comercio del país en lo relacionado con el fomento del turismo para Colombia.