Micelio

Artículo 28

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio colombianas en países extranjeros tendrán las siguientes funciones especiales:

I. Crear servicios de información y propaganda.

II Prestar ayuda y protección a los viajeros colombianos, a los comisionistas y representantes colombianos comerciantes y agricultores que tengan sus empresas establecidas en Colombia.

III. Remitir al Gobierno Nacional y publicar en el Extranjero informes, precios, estadísticas y datos sobre artículos colombianos que puedan tener mercado en el Exterior, o extranjeros que puedan utilizarse en territorio colombiano.

IV. Formar directorios de comerciantes, industriales y agricultores, importadores y exportadores del país respectivo, con el mayor número posible de datos para dar los informes que sobre el particular se les soliciten.

V. Organizar muestrarios y exposiciones temporales o permanentes de artículos colombianos.

VI. Cooperar con los Cónsules y agregados comerciales de Colombia en el Exterior en la defensa, fiscalización, consulta e información en lo relativo a la propiedad comercial, industrial y literaria de los Colombianos.

VII. Intervenir como amigables componedores en las diferencias entre comerciantes, industriales o agricultores colombianos, en la inteligencia de que para la ejecución y validez de los fallos que dicten, se estará a lo que dispongan la ley local o se establezca en los Tratados, si el fallo debe ejecutarse en el exterior y a lo que se establece en esta Ley cuando el fallo deba cumplirse en Colombia.

VIII. Rendir al Gobierno, los informes que le solicite o que las mismas Cámaras juzguen oportunos.

IX. Cooperar con las Cámaras de Comercio del país en lo relacionado con el fomento del turismo para Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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