Micelio

Artículo 1

Las Sumas De Dinero A Las Que Se Refieren Los Literales, C), D) Y E) Del Artículo 7º Del Decreto-Ley Número 1208 De 1973, Son Aquellas Que Se Consignan En Entidades Bancarias, A Órdenes De Los Juzgados Civiles, Penales, Laborales Y De Menores O De Los Tribunales Ordinarios Y Contencioso Administrativos, En Razón De Cauciones, Remates, Pagos Por Consignación, Descuentos De Sueldo, Honorarios De Auxiliares De La Justicia, O A Cualquier Otro Título

Decreto 1914 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1208 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sumas de dinero a las que se refieren los literales, c), d) y e) del artículo 7º del Decreto-ley número 1208 de 1973, son aquellas que se consignan en entidades bancarias, a órdenes de los Juzgados civiles, Penales, Laborales y de Menores o de los Tribunales Ordinarios y Contencioso Administrativos, en razón de cauciones, remates, pagos por consignación, descuentos de sueldo, honorarios de auxiliares de la Justicia, o a cualquier otro título. Lo dispuesto a esta norma es aplicable al Tribunal y a los Juzgados de Aduanas, salvo en lo que respecta al remate de bienes de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1914 de 1973