Micelio

Artículo 5

Tarifa Por Adjudicación

Decreto 890 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tarifa por Adjudicación. La Tarifapor Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACION (porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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