Micelio

Artículo 5

Tarifa Por Adjudicación

Decreto 890 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tarifa por Adjudicación. La Tarifapor Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACION (porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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