° Para efectos de la aplicación del ordinal h) del artículo anterior, en los estatutos se deberá atender a los siguientes principios generales
Los fundadores y demás miembros que estatutariamente hagan parte del organismo máximo de dirección de la entidad fundada no podrán simultáneamente con lo anterior, desempeñar cargos de dirección académica, administrativa o financiera;
Los organismos de dirección en lo académico, administrativo, financiero y disciplinario de las instituciones fundadas, deberán ser distintos e independientes de los organismos de dirección y administración de la entidad o entidades fundadores;
Previsión de claros mecanismos de designación y remoción de los directivos académicos, administrativos y financieros;
El rector o quien haga sus veces no podrá participar con derecho a voto o capacidad decisoria, en la conformación del organismo u organismos que intervengan en su propia elección o designación ni en la elección o designación de los integrantes de dichos organismos. En general no se podrán establecer mecanismos que limiten o restrinjan la potestad que los mencionados organismos deben tener para nombrar o remover a los directivos de la institución. Lo anterior no es óbice para que en los estatutos se establezcan períodos fijos para ellos;
Los bienes y rentas de la institución fundada serán de su exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración podrán confundirse con el de las personas o entidades fundadores;
Los fundadores por su condición de tales, no podrán directa o indirectamente derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o rentas de la institución.