Con El Fin De Asegurar Que Los Porcentajes De Suelo Sobre Área Útil Sean Destinados A Este Tipo De Vivienda, Cuando El Suelo Destinado Para El Desarrollo De Proyectos Vis O Vip Se Encuentre En El Mismo Proyecto, Deberá Quedar Expresamente Señalado Y Determinado En La Escritura Pública De Constitución De La Urbanización, La Cual Deberá Inscribirse En El Folio De Matrícula Inmobiliaria De Cada Uno De Los Inmuebles
Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Si el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se localiza en otra zona de la ciudad, esta situación deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
(Decreto 075 de 2013, artículo 14)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.