Intercambio de Información entre emisores administradoras . Todo intercambio de información entre emisores y entidades administradoras podrá realizarse a través de archivos informáticos cuyas características y diseños serán fijados por la OBP. (Decreto 1748 de 1995, artículo 49)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.5
Intercambio De Información Entre Emisores Administradoras
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.