ART 251. El fiador de saneamiento de que habla el número 4o. del artículo 940 del Código Judicial (1026, edición de 1887), se prestará á satisfacción del Juez que conoce del juicio, quien exigirá las comprobaciones necesarias que acrediten que en el fiador concurren los requisitos que prescribe el Código Civil.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 251
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.