Micelio

Artículo 1.2.3.2.5

Evaluación Técnica

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes

a)

Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

b)

Calidad técnico-científica y presupuestal del proyecto.

c)

Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

d)

Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique.

e)

Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible. h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local. La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos para la evaluación estarán en armonía con el Artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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