Revocatoria directa y terminación por mutuo acuerdo. En las terminaciones por mutuo acuerdo de que trata el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, podrá previamente revocar directamente en los casos en que resulte procedente, los actos administrativos expedidos, en los términos del parágrafo 2ºdel artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 201º de 2019, y aplicar el esquema de presunción de costos, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.PARÁGRAFO: La terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A