Igualdad de información. Las instituciones financieras que realicen la licitación de que trata el presente Capítulo deberán suministrar información en las mismas condiciones, incluyendo la de siniestralidad de la cartera sobre el objeto del contrato, a todas las aseguradoras interesadas en participar en el proceso y que cumplan con los requisitos de admisibilidad de que trata el artículo 2.36.2.2.3 del presente decreto. Dicha información será determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deberá ser suficiente para que cualquier aseguradora pueda presentar una postura informada en la licitación. Una vez adjudicada una licitación, la institución financiera deberá suministrar a la entidad aseguradora adjudicataria la información sobre la cartera que esta requiera para realizar una adecuada gestión del riesgo asumido, de acuerdo con las instrucciones que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
La aseguradora que reciba la información de que trata el presente artículo deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad con la institución financiera.