Art. 151. La Sección de Cuentas está encargada del examen y fenecimiento en primera instancia de las mensuales que rindan los empleados de manejo subalternos de la Administración general, y de suministrar al Tenedor de Libros el resumen de dichas cuentas para su incorporación en la de esta oficina, según las disposiciones contenidas en este capítulo.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 151
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.