Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fiscalización del manejo é inversión de los caudales nacionales que la ley ha encomendado á la Corte de Cuentas se crean dos Procuradores Revisores de cuentas para que intervengan como Agentes del Ministerio Público en los juicios de las que examina la Corte del ramo, con las mismas atribuciones detalladas en el Decreto ejecutivo número 757 de 7 de Julio de 1905, el cual queda incorporado como parte de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1907