Dirección Jurídica . La Dirección Jurídica, tendrá las siguientes funciones: 13.1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos de competencia de esta. 13.2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el Instituto sea parte o tercero interesado. 13.3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la Entidad para defender sus intereses. 13.4. Realizar la interpretación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional, y definir y unificar los criterios de aplicación de estas. 13.5. Divulgar los criterios de aplicación de normatividad relacionada con la misión y la gestión institucional. 13.6. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos de la Dirección General y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa del Instituto. 13.7. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas ante el Instituto. 13.8. Atender y resolver las consultas de carácter jurídico formuladas por las diferentes dependencias del Instituto. 13.9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se llaga parte o tenga interés el Instituto. 13.10. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Entidad, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia. 13.11. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias. 13.12. Mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones del Instituto. 13.13. Asesorar jurídicamente en asuntos relacionados con la gestión contractual, de talento humano y los demás que se requieran para el cumplimiento de la gestión administrativa del Instituto. 13.14. Asesorar jurídicamente la celebración de convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entes nacionales e internacionales, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 13.15. Conocer, sustanciar y adelantar el procedimiento de juzgamiento según lo establecido en el Código General Disciplinario hasta la decisión de primera instancia. 13.16. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 13.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 13.18. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 13.19. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 13.20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 13
Dirección Jurídica
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.