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Artículo 3

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 4690 De 2007, Modificado Por El Artículo 4° Del Decreto Número 0552 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 1569 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por el Decreto número 0552 de 2012 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 4° del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

2.

Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.

3.

Proponer al gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

4.

Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.

5.

Propiciar mecanismos de articulación Nación- Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.

6.

Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

7.

Promover la articulación de los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.

8.

Diseñar y ajustar anualmente un Plan de Acción Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.

9.

Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

10.

Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, así como su retroalimentación oportuna entre las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial.

11.

Definir estrategias y brindar lineamientos para la gestión de recursos presupuestales destinados a la ejecución del Plan de Acción Intersectorial, considerando la priorización de la inversión y esquemas de cofinanciación y ejecución.

12.

Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

13.

Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

14.

Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco del Plan de Acción Intersectorial

15.

Adoptar su propio reglamento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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