º . Procedimiento para establecer y modificar los trámites. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 1 º de la Ley 962 de 2005, las entidades públicas autorizadas legalmente para establecer un trámite, previa su adopción, deberán presentar la solicitud a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la Manifestación del Impacto Regulatorio, que consiste en
Describir el trámite y justificar su creación desde el punto de vista legal;
Efectuar una propuesta de diseño del proceso del trámite;
Señalar los beneficios para la entidad y para los usuarios;
Precisar la carencia de medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad;
Acreditar los costos de su implementación para los obligados a cumplirlo y los recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.