De conformidad con el artículo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983, los contratos que celebren los Establecimientos Públicos estarán sujetos al respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito el contrato, lo cual deberá hacerse por funcionarios encargados de la ejecución presupuestal y se verificará lo siguiente:
Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas a las cuales se pueda imputar el gasto que se proyecte realizar dentro de esa vigencia.
Que las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de empréstitos puedan afectarse solo cuando el contrato de crédito estuviere perfeccionado, y sus recursos disponibles.
Que las partidas presupuestales con las cuales debe cubrirse el valor del contrato en la respectiva vigencia fiscal estén libres de compromiso en cuantía suficiente para atender la obligación originada en el contrato proyectado.
Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes sólo pueden destinarse al cumplimiento del contrato.