Si el contrato fuere renunciado después de vencidos los veinte (20) primeros años del período de explotación tendrá lugar la reversión en favor del Estado, como en los casos de vencimiento del plazo o de declaración de caducidad. El renunciante tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada, si se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones al presentar la renuncia. Dicha renuncia una vez aceptada se hará constar en escritura pública.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 93
Si El Contrato Fuere Renunciado Después De Vencidos Los Veinte (20) Primeros Años Del Período De Explotación Tendrá Lugar La Reversión En Favor Del Estado, Como En Los Casos De Vencimiento Del Plazo O De Declaración De Caducidad
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.