Las Direcciones Seccionales de Salud, Secretarías Distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo con el presente Decreto y cuando se quiera que se cumplan los requisitos allí exigidos, podrán expedir mediante resolución motivada las licencias de funcionamiento para laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad.
Artículo 41
Las Direcciones Seccionales De Salud, Secretarías Distritales De Salud O Las Entidades Que Hagan Sus Veces, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Cuando Se Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Allí Exigidos, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Licencias De Funcionamiento Para Laboratorios Clínicos De Baja, Mediana Y Alta Complejidad
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.