° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 929 de 1949 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero (1°) Del Mes De Abril Del Corriente Año
Decreto 929 de 1949 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de una de las Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.