Todos los funcionarios públicos, como también las Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultura y corporaciones científicas que subvenciona la Nación, estarán en el deber de suministrar a los expertos cuantos datos, informes y documentos les soliciten para el desempeño de su cargo.
Ley 60 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 60 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.