º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.
Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.
Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.
Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, y proponer los ajustes necesarios.
Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.
Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al interior de la entidad y en las entidades adscritas y vinculadas.
Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos y velar por su adecuada implantación.
Actuar como Unidad de Cooperación del Sector Transporte, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.