Micelio

Artículo 9

º Funciones De La Division

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional

1.

Estudiar las necesidades de ayuda técnica externa; evaluar y tramitar las solicitudes que formulen las entidades y preparar los conceptos y trabajos que el Departamento debe presentar sobre la materia.

2.

Estudiar y evaluar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica extranjera.

3.

Estudiar y coordinar, conjuntamente con el ICETEX, la oferta y demanda de becas orientadas a satisfacer los requerimientos de recursos humanos en los programas y proyectos de cooperación técnica externa.

4.

Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del gobierno en materia de cooperación técnica, así como en la definición de estrategias de captación y uso de esos recursos, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes.

5.

Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica internacional deberá tramitarse por conducto de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional.

6.

Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y evaluar periódicamente su ejecución.

7.

Dar concepto previo a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales, recomendar la aprobación o improbación de contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación de los respectivos recursos.

8.

Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.

9.

Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación y pago de las contribuciones a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país. OFICINA DE PRENSA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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