Artículo primero. Corresponde al Ministerio de Salud Pública decidir las peticiones presentadas dentro de la oportunidad legal, encaminadas a obtener licencias o permisos para ejercer profesiones tales como odontología, farmacia, optometría, fisioterapia, etc., aplicando la legislación vigente y con sujeción al procedimiento gubernativo señalado por la Ley 167 de 1941.
Las resoluciones que al respecto profiera el Ministerio ponen fin a la actuación administrativa.