Registro de los Recaudos . Los recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa están obligados a llevar un registro de las sumas recaudadas en el formato que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, donde se consignará la siguiente información
Nombre e identificación de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho a la que se le ha retenido la Cuota de Fomento de la Papa.
Nombre e identificación del recaudador.
Fecha en que se recaudó la Cuota de Fomento de la Papa.
Variedad de papa sobre la que se recaudó la Cuota.
Municipio del que proviene la papa sobre la que se causa la Cuota de Fomento de la Papa.
Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.
Precio de venta.
Valor recaudado por venta.
Fecha de compra o procesamiento, según sea el caso.
El registro de los recaudos al que hace referencia este artículo deberá ser entregado por parte del recaudador a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, suscrito por el representante legal y certificado por el revisor fiscal y/o contador. Quienes no se encuentren obligados a tener contador o revisor fiscal, remitirán a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa el registro de los recaudos con la firma del representante legal o el titular del recaudo.
La información deberá ser registrada y sistematizada por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. (Decreto número 2263 de 2014, artículo 8°)