º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a los que se refieren los considerandos del presente Decreto , deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165, y 166
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.