ARTICULO 8°. OFICINA DE CONTROL INTERNO. - Son funciones de la Oficina de Control y Auditoría Interna, las siguientes
Establecer los mecanismos de control de gestión, de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adoptar los mecanismos y medidas necesarios para el debido ejercicio de las potestad disciplinaria en relación con los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus Misiones en el exterior y adelantar, las investigaciones respectivas a solicitud del Ministro o por su propia iniciativa.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.