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Artículo 14

Con Fundamento En Los Requisitos Exigidos En La Ley 30 De 1992, Las Instituciones Que Pretendan Ofrecer Programas De Doctorado Deben Tener Capacidad Académica Suficiente Y, Por Lo Tanto, Deben Demostrar: 1

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las instituciones que pretendan ofrecer programas de doctorado deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben demostrar

1.

Capacidad investigativa en el área del doctorado propuesto, según resultados obtenidos por sus profesores en los últimos tres (3) años. Esa capacidad investigativa debe reflejarse en publicaciones, libros o revistas científicas indexadas, especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollará el doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo, en exposiciones de obras, en sus diferentes manifestaciones.

2.

La existencia de grupos consolidados de investigación, cuya calidad sea reconocida por su respectiva comunidad académica y demuestren tradición investigativa. En cada grupo de investigación debe figurar por lo menos un investigador activo, vinculado y dedicado de tiempo completo al programa y que tenga título de doctor. En los grupos podrá haber investigadores de otras instituciones que mediante convenios, participen en el programa.

3.

La existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución que estén respaldados por las instancias académicas y administrativas de la institución y con un compromiso de los profesores investigadores participantes, que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico.

4.

Disponibilidad de recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, la vinculación a redes de comunicación nacionales e internacionales y el libre acceso a ellas de los estudiantes y profesores.

5.

Capacidad de autoevaluación institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla a cabo y la asimilación de la evaluación externa.

6.

El desarrollo adecuado de programas académicos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de contacto con grupos e instituciones nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de proyectos o convenios de cooperación, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontación de los resultados de las investigaciones y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos de la institución.

7.

La existencia de una organización académico-administrativa adecuada y de una reglamentación de los estudios de doctorado en la que se definan los requisitos y exigencias para el ingreso, permanencia, evaluación académica, aprobación de la tesis y obtención del título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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