Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adición . Adicionar un
Parágrafo
y los numerales octavo y noveno al artículo 17 de la Ley 41 de 1993, con ocasión de la emergencia declarada por el Decreto número 150 de 2026, así: “Artículo 17. Patrimonio del Fonat. El patrimonio del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras estará integrado de la siguiente manera: (...) 8. Transferencias corrientes. 9. El producto del cobro coactivo que como administrador de distritos de adecua¬ción de tierras ejecute la Agencia de Desarrollo Rural.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Contaduría General de la Nación, adelantarán las gestiones necesarias para que en el término de cinco (5) días calendario a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el numeral octavo de este artículo sea operativamente aplicable”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.