Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modifica Art. 11. LEY 119 de 1890
El artículo 11 de la Ley 119 queda así:
"Ejecutoriada que sea la sentencia en que se decrete la expropiación e inscrita en la respectiva Oficina, y comprobado el pago o el depósito de la indemnización otorgada al expropiado, el Juez procederá a la entrega de la cosa al demandante."
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.